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Opción por la Ciudadanía Argentina

Opción por la Ciudadanía Argentina

Los hijos de padre o madre argentino nativo, nacidos en el extranjero, pueden optar por la ciudadanía argentina en la Sección Consular de esta Embajada. La opción de nacionalidad también se puede llevar a cabo en la Argentina, en las oficinas del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a cuyo fin se sugiere consulta con dicho organismo.

Conforme a las leyes aplicables, la nacionalidad argentina no es renunciable. El hecho de que los ciudadanos extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad argentina tengan otra o muchas otras nacionalidades, no impide ni afecta la posibilidad de adquirir la nacionalidad argentina. No obstante lo anterior, por favor advierta que la adquisición de la nacionalidad argentina podría llegar a producir consecuencias sobre otras nacionalidades que posea el ciudadano que opta, si así lo dispusieran las legislaciones de esos países. A este respecto, se sugiere consultar al consulado extranjero correspondiente.

A fines de proceder con el trámite, se solicitará adelantar escanear la documentación necesaria, según corresponda, y enviarla al correo consular_efinl@mrecic.gov.ar a fin de ser evaluada por esta Sección Consular. El trámite es presencial y con turno previo.

REQUISITOS:

I) MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS:

En el caso de los menores de dieciocho (18) años, los padres podrán ejercer la opción por la nacionalidad argentina en nombre y representación de sus hijos.

El trámite de opción de nacionalidad a favor de un menor de edad requiere la presencia y consentimiento de ambos progenitores. En caso de que sólo uno de ellos posea la responsabilidad parental, se exigirá presentar documentación probatoria de tal extremo, conforme sea indicado por esta Sección Consular.

Requisitos documentales:

1.- Partida de nacimiento original, emitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del padre o madre argentino nativo que ejercerá la opción a favor del menor. En caso de que ambos progenitores sean argentinos nativos, bastará con presentar la partida de nacimiento de uno de ellos.

2.- D.N.I, L.E o L.C. original del padre o madre argentino nativo que ejercerá la opción a favor del menor.

3.- Pasaporte (si es extranjero) o Documento Nacional de Identidad (si es argentino) del padre o madre que no ejerce la opción pero que aceptará la misma.

4.- Partida de Nacimiento original del menor emitida por Finlandia, Estonia o Letonia (según corresponda). La Partida de nacimiento extranjera deberá estar traducida al idioma español y apostillada.

Nota: La partida de nacimiento del menor queda archivada en la Oficina Consular.

II) MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS:

Requisitos documentales:

1.- Partida de nacimiento original, emitida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del padre o madre argentino nativo. En caso de que ambos progenitores sean argentinos nativos, bastará con presentar la partida de nacimiento de uno de ellos.

2.- Partida de Nacimiento original del optante emitida por Finlandia, Estonia o Letonia (según corresponda). La Partida de nacimiento extranjera deberá estar traducida al idioma español y apostillada.

Nota: La partida de nacimiento del optante queda archivada en la Oficina Consular.

3.- Documento de identidad y pasaporte del extranjero que ejerce la opción por la nacionalidad argentina.

 

 

 

Fecha de actualización: 01/02/2024