|
REGRESAR

Poderes

Poderes

Las escrituras y poderes que se deseen otorgar con validez en la República Argentina pueden ser efectuados por un funcionario consular o ante un escribano local (en este caso deberá ser redactado en idioma español o con su traducción al español, y contar con la Apostilla de la Haya).

Para el caso de que se desee realizar la escritura o poder ante un funcionario consular, los requisitos para los residentes en la jurisdicción de esta Sección Consular son los siguientes:

  1. Enviar a la Sección Consular, por correo electrónico en un archivo de formato Word, una minuta de la escritura o poder, conteniendo el detalle y alcance de todas las atribuciones que se quiere otorgar. Se deberán consignar los datos del estudio jurídico o escribano en la Argentina que haya elaborado esta minuta, como así también los datos completos (nombres, apellidos, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI o Pasaporte, estado civil) de las personas mencionadas en la escritura o poder. También deberá adelantarse por e-mail una copia del documento de identidad del poderdante, cuyo original se deberá presentar cuando concurra a la Embajada.
  2. Concertar un turno para la formalización de la escritura o poder, para lo cual la Sección Consular se comunicará con el recurrente de acuerdo a los datos de contacto (teléfono, e-mail) indicados en el envío de la minuta. 
  3. Abonar el arancel correspondiente.

 

 

Fecha de actualización: 01/02/2024