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Poderes

Poderes

Las escrituras y poderes que se deseen otorgar con validez en la República Argentina pueden ser efectuados por un funcionario consular o ante un escribano local (en este caso deberá ser redactado en idioma español o con su traducción al español, y contar con la Apostilla de la Haya).

Para el caso de que se desee realizar la escritura o poder ante un funcionario consular, los requisitos para los residentes en la jurisdicción de esta Sección Consular son los siguientes:

1) Enviar por correo electrónico, en un archivo en formato Word, una minuta del poder, conteniendo el detalle y alcance de todas las atribuciones que se quiere otorgar.

La minuta deberá indicar claramente los datos completos (nombres, apellidos, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI o Pasaporte, estado civil) de las personas mencionadas en el poder.

Se sugiere que el texto sea elaborado por un estudio jurídico o escribano en la Argentina.

2) Adelantar por correo electrónico copia del DNI del poderdante, cuyo original deberá presentar cuando concurra a la Embajada, y de su ID/tarjeta de residencia en la jurisdicción de este Consulado (Finlandia, Estonia o Letonia).

3) Una vez recibida la documentación señalada, se le remitirán las coordenadas para abonar el arancel correspondiente que dependerá de la extensión del documento (40 Euros cada 25 renglones) y se fijará una cita.

El trámite es presencial y personal en esta Embajada, requiriéndose la firma del poderdante ante el funcionario consular.

 

 

Fecha de actualización: 09/05/2025