Legalizaciones
Argentina y Finlandia son Estados Partes de la Convención de la Haya sobre la Apostilla, por lo cual esta Sección Consular sólo puede legalizar los documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares y los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
El resto de los documentos finlandeses (partidas de nacimiento, matrimonio o defunción; sentencias de divorcio; títulos de estudios o certificados analíticos; poderes; declaraciones juradas; etc.) deben contener la "Apostilla" para tener validez en la Argentina, sin necesidad de otra legalización por parte de autoridades finlandesas o argentinas.
Legalización de Certificados de Origen:
Los Certificados de Origen deben ser intervenidos por las Representaciones Consulares con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías, cuando se trata de operaciones de exportación hacia la República Argentina.
Requisitos para la legalización de Certificados de Origen:
- el Certificado debe ser original;
- deberá estar legalizado previamente por la Cámara de Comercio pertinente de la circunscripción consular de esta Sección Consular, y la firma del funcionario de dicha Cámara deberá constar en nuestros registros;
- el consignador deberá ser una empresa finlandesa y el consignatario deberá ser una empresa de la Argentina;
- en el texto del Certificado se debe incluir la lista de bienes a ser exportados a la Argentina, y el número de la factura comercial;
- copia de la factura comercial;
- turno previo y pago del arancel consular de 200 EUR.
Legalización de listas de precios, fórmulas de ingredientes, etc.:
Requisitos:
- el documento debe ser original;
- deberá estar legalizado previamente por la Cámara de Comercio pertinente de la circunscripción consular de esta Sección Consular, y la firma del funcionario de dicha Cámara deberá constar en nuestros registros;
- turno previo y pago del arancel consular de 200 EUR.
Legalización de firma de particulares:
La Sección Consular se limita a certificar solamente la autenticidad de la firma del interesado, sin dar fe del contenido del documento ni de la veracidad de las manifestaciones del firmante.
Requisitos:
- solicitar turno, concurrir personalmente a la Sección Consular en la fecha indicada y acreditar su identidad con DNI o pasaporte;
- completar el formulario de Registro de Firma;
- firmar en el lugar el documento (contrato, formulario, declaración jurada, etc.);
- abonar el arancel consular de 60 EUR por cada firma a certificar.