Embajada en Finlandia

Pasaportes Argentinos

Fecha de actualización: 29/10/2014

En virtud de la Resolución N° 1266/2011 del Registro Nacional de las Personas los pasaportes MERCOSUR expedidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y prorrogados en Sede Consular después del 30 de Mayo de 2011 caducarán indefectiblemente al ingresar a la República.

 

Si la prórroga fue anterior a dicha fecha, es decir realizada en los términos del Decreto 203/2005, la misma NO caducará al ingreso a la Repúbllica y será válida hasta la fecha de vencimiento del pasaporte.

 

Trámite urgente de pasaporte en la República Argentina

Se informa a los ciudadanos argentinos que a partir del 24 de agosto de 2011 el Registro Nacional de las Personas dispuso la habilitación de un trámite urgente de pasaporte en la República Argentina.

El pasaporte demora 48 horas y cuesta 630 pesos ($ 130 el pasaporte y $ 500 el trámite urgente).

Quienes necesiten recibir su pasaporte en dos días deberán iniciar el trámite de un modo diferente al habitual. En vez de pedir un turno, deberán pagar previamente de tres maneras: por teléfono con tarjeta de crédito (llamando al 00-54-11-4360-7859), por internet (ingresando al sitio http://virtual.provinciapagos.com.ar/) o, personalmente y en efectivo, en cualquiera de los puntos de cobro de Provincia Pagos del país. Luego, con el comprobante del trámite, podrán presentarse sin cita previa en alguna de las 1.702 oficinas digitales del país. Quienes lleguen serán atendidos para la toma de huellas digitales y foto en el momento. La atención será inmediata incluso en la sede de Paseo Colón.

El pasaporte llegará por correo al domicilio indicado en 48 horas.

  

Prórroga, renovación, expedición de pasaporte

  • La prórroga del pasaporte consiste en la extensión de la vigencia del documento.
  • La renovación del pasaporte se efectúa en casos de deterioro del documento,  de falta de páginas útiles, y por cambio de estado civil o estado físico del titular. 
  • Se expide el pasaporte cuando se lo solicita por primera vez, cuando el recurrente nunca ha tenido un pasaporte argentino, o  en caso de extravío o sustracción.
Este trámite requiere la presentación del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica en buen estado, y para el caso de menores -de corresponder- con las actualizaciones de 5/8 o 16 años. En el documento deberá figurar como último domicilio el de esta jurisdicción.
 
Los menores de edad que necesiten realizar cualquiera de los trámites arriba mencionados deberán concurrir a la oficina consular acompañados por sus padres o por las personas que ejerzan la patria potestad o con la autorización de los mismos. Necesitarán presentar una partida de nacimiento original (debidamente legalizada) y los documentos de identidad de los padres (Pasaporte, D.N.I. , L.E, o L.C.).

Según la legislación argentina, el padre y la madre comparten la patria potestad, salvo que haya sido otorgada judicialmente a uno de ellos o a un familiar, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente (Ver Legalización de documentos).
 
De acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 203/2005, los pasaportes que hayan sido prorrogados, expedidos y/o renovados en el exterior, serán válidos por el plazo acordado en los mismos, sin necesidad de ser revalidados ante las autoridades de la Policía Federal al ingresar a la República Argentina.

 

Requisitos *

I) Prórroga

 

Mayores de dieciocho (18) años

a) DNI, LC o LE;

b) Pasaporte a prorrogar;

c) Dos (2) fotografías de 4x4 cm de frente, en color, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. No se aceptan fotos instantáneas;

d) Pago del arancel consular que corresponda;

e) Solicitar turno.

 

Menores de dieciocho (18) años

a) DNI;

b) Pasaporte a prorrogar;

c) Partida de nacimiento;

d) Dos (2) fotografías de 4x4 cm de frente, en color, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. No se aceptan fotos instantáneas.

e) Presencia del padre y de la madre o de la/s persona/s que ejerza/n la patria potestad, munidos de su DNI/LE/LC. En caso contrario, se deberá presentar la autorización otorgada por el padre y la madre ante escribano público o cónsul argentino;

f)  Pago del arancel consular que corresponda;

g) Solicitar turno.

 

II) Renovación

 
Mayores de dieciocho (18) años

a) DNI, LE o LC;

b) Pasaporte a renovar;

c) Cuatro (4) fotografías de 4x4 cm de frente, en color, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. No se aceptan fotos instantáneas.

d) Para el caso de cambio de estado civil, presentar la documentación que acredite el nuevo estado, debidamente legalizada y traducida -de corresponder-; 

e) Pago del arancel que corresponda;

f) Solicitar turno.

 

Menores de dieciocho (18) años

a) DNI;

b) Pasaporte a renovar;

c) Partida de nacimiento;

d) Cuatro (4) fotografías de 4x4cm de frente, en color, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. No se aceptan fotos instantáneas.

e) Presencia del padre y de la madre, o de la/s persona/s que ejerza/n la patria potestad, munidos de su DNI/LE/LC. En caso contrario, presentar la autorización otorgada por el padre y la madre ante escribano público o cónsul argentino;

f)  Pago del arancel consular que correspona;

g) Solicitar turno.
 
 
 
INFORMACIÓN IMPORTANTE
HASTA NUEVO AVISO, SÓLO SE EMITIRÁN PASAPORTES DE EMERGENCIA, CUYA VALIDEZ MÁXIMA ES DE UN (1) AÑO, SIN POSIBILIDAD DE PRÓRROGA.

 

III) Expedición

Mayores de dieciocho (18) años

a) DNI, LE o LC;

b) Cuatro (4) fotografías de 4x4 cm de frente, en color, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. No se aceptan fotos instantáneas;

c) Para el caso de pérdida o sustracción del pasaporte anterior, presentar la denuncia policial;

d) Pago del arancel consular que corresponda;

e) Solicitar turno.

 

Menores de dieciocho (18) años

a) DNI;

b) Partida de nacimiento;

c) Cuatro (4) fotografías de 4x4 cm de frente, en color, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. No se aceptan fotos instantáneas.

d) Para el caso de pérdida o sustracción del pasaporte anterior, presentar la denuncia policial;

e) Presencia del padre y de la madre o de la/s persona/s que ejerza/n la patria potestad, munidos de su DNI/LE/LC. En caso contrario deberá presentar la autorización otorgada por el padre y la madre ante escribano público o cónsul argentino.

f)  Pago del arancel consular que corresponda;

g) Solicitar turno.

 
 
 

  * Para realizar cualquiera de estos trámites es necesario previamente solicitar un turno al teléfono (358) 9 4242 8702 email: consular_efinl@mrecic.gov.ar

 

 

Pasaporte Argentino para Extranjeros

Pasaporte argentino a la esposa o viuda extranjera de ciudadano argentino.

I.- El pasaporte sólo se podrá otorgar en los siguientes casos:

a) Que le haya sido otorgado con anterioridad un pasaporte argentino.

b) Que su país de origen le niegue el derecho a obtener pasaporte de su nacionalidad.

II.- La cónyuge extranjera deberá contar con la autorización del cónyuge argentino y presentar:

a) D.N.I. o L.E del esposo

b) Certificado de Matrimonio y, si fuera el caso, el Certificado de Defunción del esposo, debidamente legalizados.

c) Pasaporte argentino anterior (si corresponde)

d) Cuatro (4) fotografías en caso de Expedición o Renovación, o dos (2) fotografías en caso de Prórroga, de 4x4cm de frente, en color, fondo blanco, sin anteojos ni sombrero. No se aceptan fotos instantáneas.