DNI - Actualización de Mayor
La actualización del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) debe gestionarse a los 14 años de edad, o dentro de un plazo posterior que no exceda de UN (1) año de cumplidos los 14 años. Transcurrido dicho plazo, además de la tasa vigente para este trámite, deberá pagarse una multa equivalente a la tasa establecida.
El trámite se realiza con turno y previo pago del correspondiente arancel consular (y multa en caso de corresponder).
Requisitos documentales (14 a 20 años de edad inclusive):
1) Partida de nacimiento del ciudadano (original);
2) D.N.I. del ciudadano;
3) D.N.I. del progenitor que acompaña.
Actualización de Mayor a partir de los 21 años de edad:
1) Partida de nacimiento del ciudadano (original);
2) D.N.I. del ciudadano;
3) Presentación de dos testigos ante el Consulado para efectuar una Información Sumaria (requisito indispensable). Los testigos deberán presentar documento de identidad original, para todos los casos, independientemente de la nacionalidad de los mismos, no pudiendo ser familiares directos.