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ÚLTIMOS REQUISITOS INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

REQUISITOS INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

I.- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina?

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes.

Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina.

Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad.

Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.

Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.

Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.

Importante: quien no esté incluido en alguno de los seis grupos, no le será posible ingresar a la República Argentina.

II.- Consideraciones Generales

Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación argentina.

Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.

III.- Requisitos – documentación a presentar

Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes:

Declaración Jurada Electrónica

PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.

Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un pasaporte argentino en vigor.

Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigentes al momento de embarcar.

Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y residentes extranjeros en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas:

Partida de nacimiento, matrimonio o convivencia debidamente apostillado, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o residente extranjero.

Copia del DNI argentino o de residente extranjero del familiar al que se precisa visitar.

Reserva de pasajes “ida y regreso”

Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.

Declaración Jurada Electrónica

PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.

Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.

Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile) o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad:

Declaración Jurada Electrónica

PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.

Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.

Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:

Declaración Jurada Electrónica

Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.

Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.

Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:

Declaración Jurada Electrónica

PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.

Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.

Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.

Cumplir los requisitos adicionales que fijen las provincias y municipios de destino del viajero.

No necesita intervención del Consulado

Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes:

DICHA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico: consular_efinl@mrecic.gov.ar

IV.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)

Para completar la DDJJE, deberá ingresar en el siguiente enlace:

https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido.

Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).

V.- Análisis de PCR

Es obligatorio para ciudadanos argentinos y residentes que ingresen a la Argentina a partir de las 00 hs. del 6 de diciembre de 2020.

Para todos los demás casos, ya es obligatorio.

Excepciones:

a) aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.

b) Las personas argentinas o extranjeras residentes en el país que pretendan ingresar por un paso fronterizo terrestre, y optaren por no presentar PCR y cumplir el aislamiento establecido en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, deberán utilizar un medio de transporte que preferentemente no sea colectivo. En este supuesto, se les hará saber que sus datos serán comunicados a la jurisdicción de destino para la verificación del cumplimiento del aislamiento señalado. ESTA EXCEPCIÓN NO APLICA A LOS INGRESOS REALIZADOS POR EL AEROPUERTO DE EZEIZA.

Ingresos por vía aérea o marítima: es obligatoria la presentación de análisis PCR negativo.

El análisis debe realizarse previo al viaje. No puede realizarse una vez arribado a la Argentina.

Se sugiere contactar a su seguro de salud para consultar cobertura de análisis PCR.

La normativa no especifica metodología de extracción de la muestra para el análisis PCR.

VI.- Seguro de viajero

No debe ser presentado por ciudadanos argentinos o residentes extranjeros en la Argentina.

Es obligatorio en todos los demás casos.

Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.

VII.- Tramitar pasaporte argentino

Si es ciudadano argentino y no tiene su pasaporte en vigor, deberá solicitar cita en el siguiente correo electrónico: consular_efinl@mrecic.gov.ar

VIII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2

Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.

El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades locales.

IX.- App CUIDAR

Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.

Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.

X.- Permisos de circulación y requisitos provinciales

La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace:

https://www.argentina.gob.ar/transporte

Fecha de Publicación : 10/12/2020